Skip to main content
Consejería de Educación. Junta de Extremadura
Nombre del Centro

Consejo Escolar

 

    El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

 
    • La Directora del Centro, que será su presidenta.
    • La  Jefa de Estudios.
    • Un concejal o representante del Ayuntamiento de Valverde del Fresno.
    • Cinco maestros y maestras elegidos por el Claustro.
    • Cinco representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
    • La Secretaria, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

    El próximo miércoles 22/11/2023 se celebrará claustro extraordinario en el que se elegirá un miembro del profesorado para formar parte del Consejo.

    El jueves 23/11/2023 se celebrarán elecciones para elegir entre las candidatas, tres personas que formarán parte del Consejo Escolar.      

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

    El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

C.C.P.

   

    Al ser un Centro de menos de 12
unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro
de Profesores. Sus competencias son las siguientes:


a) Establecer
las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares
de etapa.


b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa
y su posible modificación.


c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa
y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria
sobre su funcionamiento al final del curso.


d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con
necesidades educativas especiales.


e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los
Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.


f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación
y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán
con las del Claustro.

Equipo Directivo

 

 Directora
Cristina Gómez Moreno
 Jefe de  Estudios
Mª Virginia González Martín
 Secretaria

Mª Yolanda Rachado Carrero

 

EL EQUIPO DIRECTIVO DEL CENTRO QUIERE DAROS A TODOS Y TODAS 

LA BIENVENIDA AL NUEVO CURSO ESCOLAR 2023/2024.

   

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el /la Director/a, el/la Jefa de Estudios y el /la Secretario/a.

 

 
Directora

Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

    En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Secretario, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

 

 
Jefa de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

Al no haber en el centro Jefe de Estudios, el Director asume sus competencias.

 

 
Secretaria

Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.

 

Organización

 
ÓRGANOS DE GOBIERNO
 

    Establecidos y formados según las directrices del Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria ( B. O. E. de 20 de febrero), funcionan en este Centro los siguientes órganos:

    • Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores


    • Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a


  • Coordinación docente: Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos docentes,tutores y Coordinadores Programas y Proyectos Educativos.

Horarios

 

    Nuestro Centro está acogido a la modalidad de Jornada continua. El horario lectivo para el alumnado abarca de 09:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes.
 
 

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

ENTRADA

RECREO

SALIDA

9.00
12.00-12.30
14.00