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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
Nombre del Centro

C.C.P.

   

    Al ser un Centro de menos de 12
unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro
de Profesores. Sus competencias son las siguientes:


a) Establecer
las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares
de etapa.


b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa
y su posible modificación.


c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa
y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria
sobre su funcionamiento al final del curso.


d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con
necesidades educativas especiales.


e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los
Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.


f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación
y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán
con las del Claustro.