C.C.P.
Al ser un Centro de menos de 12
unidades las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro
de Profesores. Sus competencias son las siguientes:
a) Establecer
las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares
de etapa.
b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa
y su posible modificación.
c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa
y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria
sobre su funcionamiento al final del curso.
d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para
realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con
necesidades educativas especiales.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los
Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.
f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos
curriculares de etapa.
g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación
y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán
con las del Claustro.